Conocemos tu situación, fechas, entidad y duración del vínculo para darte una primera orientación.
Si durante tu OPS cumplías horarios, recibías órdenes o realizabas funciones permanentes, tu caso puede merecer una revisión jurídica.
Después de la terminación pueden empezar a correr plazos de reclamación. Revisar tu caso pronto ayuda a ordenar fechas, pruebas y opciones.
Responde 4 preguntas. El equipo jurídico te confirma en 24h si tienes derecho a reclamar — sin costo ni compromiso.
Primero revisamos si existen elementos jurídicos y pruebas suficientes. Solo después se explica una posible contratación.
Conocemos tu situación, fechas, entidad y duración del vínculo para darte una primera orientación.
Analizamos funciones, subordinación, continuidad y documentos para determinar si el caso merece avanzar.
Si existe viabilidad, explicamos las rutas jurídicas, los tiempos estimados y las condiciones antes de que decidas.
Con tu autorización, se presenta la reclamación o acción correspondiente y se acompaña cada etapa.
No es un diagnóstico jurídico. Es una guía para identificar indicios de subordinación que pueden ser relevantes.
Esta autoevaluación es orientativa y no reemplaza una consulta jurídica.
La procedencia depende de la subordinación, las pruebas, las fechas y las particularidades del vínculo.
Junio y diciembre de cada año que trabajaste. Liquidadas e indexadas desde el inicio de la relación laboral encubierta.
Todas las vacaciones que generaste pero nunca disfrutaste ni te compensaron económicamente.
Auxilio de cesantías retroactivo con sus intereses legales desde el inicio del vínculo laboral encubierto.
Imprescriptibles — se pueden reclamar en cualquier tiempo sin importar cuándo terminó el contrato.
Si hacías exactamente el mismo trabajo que un empleado de planta pero ganabas menos, tienes derecho a la diferencia.
Gestantes, personas con condición de salud y prepensionados: protección constitucional adicional. Ruta urgente.
La consulta gratuita sirve para orientar. La contratación, si aplica, se presenta después de evaluar la viabilidad y explicar las condiciones.
“Trabajé 6 años en una entidad nacional cumpliendo el mismo horario que mis compañeros de planta. Nunca creí que podría recuperar esas prestaciones. Límite Legal me demostró que sí se podía.”
“Tenía miedo de reclamar porque aún seguía vinculada. Límite Legal me explicó que podía revisar mi caso de forma confidencial. Eso fue lo que necesitaba para dar el primer paso.”
“No sabía que las cesantías eran imprescriptibles. Habían pasado más de 3 años de mi contrato y pensé que había perdido todo. Los aportes pensionales se pudieron recuperar.”
Resolvemos las dudas iniciales antes de que compartas documentos o decidas avanzar.
Tienes 3 años desde la terminación del vínculo laboral para reclamar primas, vacaciones y cesantías. Pasado ese plazo, esas prestaciones prescriben. Los aportes pensionales son la excepción: no tienen prescripción y pueden reclamarse en cualquier tiempo. Por eso la urgencia en consultar es real — cada mes que pasa son prestaciones que se pueden perder.
La revisión inicial de tu caso es completamente confidencial. Consultar no significa que inicies un proceso de inmediato. Además, si vienes de otra entidad donde acumulaste años de OPS, puedes revisar ese vínculo anterior sin comprometer tu contrato actual. El primer paso no te obliga a nada.
El proceso ante la jurisdicción contencioso-administrativa tarda entre 3 y 5 años. No es una solución inmediata, pero los montos se indexan — lo que recuperas al final incorpora la actualización monetaria de todo ese tiempo. En cuanto al costo: la evaluación inicial es totalmente gratuita. Solo cobramos honorarios cuando ganamos el caso.
Para la evaluación inicial no necesitas nada. Basta con que nos cuentes tu caso. Si decides avanzar, será útil tener: tus contratos OPS (o copias), correos con instrucciones de superiores, certificaciones laborales y cualquier evidencia de horario o funciones. Si aún tienes acceso a tu correo institucional o plataformas de la entidad, guarda esos materiales ahora — cuando termine el contrato, puedes perder ese acceso.
No. El contrato realidad no otorga la calidad de empleado público ni genera derecho a reintegro (Constitución, Art. 122). Lo que se puede recuperar son las prestaciones económicas: primas, vacaciones, cesantías, aportes pensionales y nivelación salarial si corresponde. Tampoco procede indemnización por despido ni devolución de aportes a salud.
El contrato realidad también aplica en el sector privado, aunque la ruta jurídica es diferente (jurisdicción ordinaria laboral, no contencioso-administrativa). En Límite Legal evaluamos ambos tipos de casos. Cuéntanos tu situación y determinamos la vía correcta para ti.
Cada día sin actuar es una parte de tu dinero que se acerca a la prescripción. La evaluación es gratuita, confidencial y sin compromiso.